Para efectos fiscales se presume que los préstamos en dinero otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas por el año de 1983 y siguientes- producirán un rendimiento mínimo anual equivalente a la tasa de corrección monetaria del sistema de valor constante al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Cuando el crédito rió se haya poseído durante todo el año gravable, el rendimiento que resulte de aplicar al valor del préstamo la tasa de corrección monetaria indicada, se prorrateará proporcionalmente al número de meses y fracción de mes de posesión. No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores al rendimiento mínimo establecido en el presente articulo.
Para el año gravable de 1983 la presunción de que trata este artículo se aplicará a partir del 15 de junio de 1983
Cuando en el año gravable opere la presunción especial prevista en este articulo, el rendimiento mínimo deberá formar parte tanto de la base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, como de los ingresos netos que sirvan para determinar la renta liquida del contribuyente por el sistema ordinario.
Para el año gravable de1983 la tasa para determinar el rendimiento mínimo anual a que se refiera el presente articulo es del veintitrés par ciento (23%).