Micelio

Artículo 18

Del Decreto 81 De 1984 Antes Del 1º De Marzo De Este Último Año, Sin Consolidar, Ante Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Del Lugar Donde Se Hubiere Practicado La Retención

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio. Los retenedores obligados a declarar, que durante 1983 hayan practicado retenciones en la fuente en más de un lugar, podrán presentar la relación a que se refiere el artículo 18 del Decreto 81 de 1984 antes del 1º de marzo de este último año, sin consolidar, ante las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales del lugar donde se hubiere practicado la retención. Cuando así lo hicieren, deberán presentar la relación consolidada prevista en el

Parágrafo 1

de dicho artículo dentro del plazo legal para declarar o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho plazo. Los retenedores no obligados a declarar podrán presentar tal relación sin consolidar antes del 19 de marzo de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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