Micelio

Artículo 27

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27 . La solicitud, en lo que respecta a mejoras agropecuarias, debe presentarse dentro del mismo término señalado en el artículo 25 del presente Decreto, con los siguientes requisitos

1.

Información sobre el plan de inversión que se esté realizando.

2.

Ubicación e indentificación del predio o predios en donde se estén realizando las mejoras agropecuarias.

3.

Cuantía y clase de garantía que ofrece a la Nación.

4.

Término que solicita para la terminación de las mejoras agropecuarias.

Parágrafo

Entiéndense por mejoras agropecuarias las que se hagan para el mejoramiento de bienes destinados a la e agricultura o a la ganadería, tales como adecuación de tierras, obras de irrigación, construcción de silos, establos, bebederos, carreteras, acueductos, instalaciones eléctricas y cercas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1984