Articulo 27 . La solicitud, en lo que respecta a mejoras agropecuarias, debe presentarse dentro del mismo término señalado en el artículo 25 del presente Decreto, con los siguientes requisitos
Información sobre el plan de inversión que se esté realizando.
Ubicación e indentificación del predio o predios en donde se estén realizando las mejoras agropecuarias.
Cuantía y clase de garantía que ofrece a la Nación.
Término que solicita para la terminación de las mejoras agropecuarias.
Entiéndense por mejoras agropecuarias las que se hagan para el mejoramiento de bienes destinados a la e agricultura o a la ganadería, tales como adecuación de tierras, obras de irrigación, construcción de silos, establos, bebederos, carreteras, acueductos, instalaciones eléctricas y cercas.