La renta líquida por concepto de participaciones de los respectivos socios, comuneros o asociados de las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, está, constituida por la proporción que les corresponda dé acuerdo con sus aportes de capital en la renta líquida gravable de la entidad en el respectivo año o periodo gravable, descontados el impuesto neto de renta liquidado a la sociedad por el mismo año o período gravable, y 11 apropiación proporcional para reserva mínima legal cuando su constitución sea obligatoria. Cuando existieren aportes de indsutria, la renta a distribuir entre los socios con aportes de capital se disminuirá en el valor de la utilidad que le corresponda al socio industrial por su aporte en industria debidamente prestado. Cuando la renta líquida gravable de la sociedad se determine con base en la Venta presuntiva, el reparto a los socios deberá hacerse tomando como base la renta Líquida gravable de la sociedad determinada por el sistema ordinario.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.