Las pérdidas sufridas por las sociedades limitadas y asimiladas no son trasladables a los socios. Las sociedades de que trata el inciso anterior podrán compensar las pérdidas fiscales obtenidas en el respectivo ejercicio gravable con las rentas que obtuvieren en los cinco (5) períodos gravables siguientes. Cuando la sociedad se liquide, los socios tendrán derecho a deducir las pérdidas acumuladas pendientes de compensar por la sociedad, dentro del término que reste para completar el período de cinco (5) años aquí previsto. Lo dispuesto en cuanto a la compensación de las perdidas se aplicará sin perjuicio de lo establecido sobre renta presuntiva.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.