Micelio
DecretoVigente

Decreto 3454 de 1980

Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

57artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Fijase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1981, En La Cantidad De Ciento Setenta Y Tres Mil Seiscientos Diez Y Nueve Millones Setecientos Noventa Y Seis Mil Pesos ($ 1732Aprópiase Para Atender A Los Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Durante El Año Fiscal Del 1°3El Presente Decreto Rige, Para Todos Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional4Habrá Unidad De Presupuesto5El Presupuesto De Rentas E Ingresos Tendrá Como Base El Principio De La Universalidad6El Presupuesto De Rentas E Ingresos De Los Establecimientos Públicos Se Clasifica En Rentas Propias, Apropiaciones O Préstamos Del Presupuesto Nacional Y Recursos Financieros, Los Cuales Se Definen De La Siguiente Manera: A7El Mayor Valor Recaudado De Las Rentas E Ingresos Globularmente Considerados Sobre El Estimativo Del Presupuesto Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales A Partir Del 31 De Mayo8El Presupuesto De Gastos De Los Establecimientos Públicos Se Divide En Funcionamiento9El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrá Ser Modificado Por Los Consejos O Juntas Directivas Ni Por Otra Autoridad, Sino Mediante El Cumplimiento De Les Requisitos Contemplados En El Presente Decreto10Cuando El Gobierno Nacional Se Viere Precisado A Adicionar, Reducir O Aplazar Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Afectando El11Los Establecimientos Públicos Ejecutarán Sus Presupuestos Con Base En La Aprobación Por Parte De Las Juntas O Consejos12El Gerente O Director De La Entidad, No Podrá Contraer Obligaciones Contractuales Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1981, Sin Que Previamente El Gasto Haya, Sido Incluido En El Acuerdo Interno De Obligaciones De Que Trata El Decreto 369 De 197513Los Establecimientos Públicos Están Obligados A Mantener Al Día Su Contabilidad Presupuestad La14Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Correspondientes A La Inversión Respaldada Con Fondos Provenientes De Empréstitos, Están Limitados Al Recaudo Efectivo De Dichos Empréstitos15Si En Cualquier Mes Del Año Fiscal Del Gerente O Director Estimaré Que El Total De Los Recaudos Del Año Pueden Ser Inferiores Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A16En Aquellos Establecimientos En Donde Exista División Delegada De La Dirección General Del Presupuesto Los Acuerdos Dé Obligaciones, Los Acuerdos Mensuales De Gastas, Los Avances, La Constitución De Reservas, Las Disponibilidades Y Todo Acto Que Afecte El Presupuesto De 1a17De Conformidad Con El Artículo 23 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Las Modificaciones Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Con Base En Cualquier Recurso, Solo Podrán Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto A Solicitud De Su Representante Legal18No Podrá, Utilizarse Apropiaciones Presupuesta-Íes Para Fines Distintos De Los Contemplado En Ellas O Para Gastos Similares De Otro Programa, Numeral O Dependencia19Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones20No Podrá Abrirse Créditos Adicionales Antes Del 31 De Mayo Para- Apropiaciones Diferentes A Las Financiadas Con Recursos Del Crédito Y Recursos Del Balance21No Podrá Abrirse Créditos Adicionales Ni Efectuarse Traslados Presupuéstales22Para El Pago De Las Obligaciones Contraídas Por23Con Relación A Las Reservas De Apropiación Del Presupuesto Nacional, Los Establecimientos Públicos Se Ceñirán Estrictamente Al Monto Y Concepto De Los Compromisos Amparadas Como Pasivos Exigibles En El Balance Del Tesoro Y Certificados Por La Contraloría General De La República24Las Entidades Procederán A Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja), Con Los Dineros Situados A Los Empleados De Manejo, Para Atender Las Obligaciones Que Se Encuentren Debidamente Registrados Como Compromisos En La Contabilidad Presupuestal Del Respectivo Establecimiento Público, Siempre Y Cuando El Suministro De Bienes O La Prestación De Los Servicios, Se Hubiere Efectuado Antes Del 31 De Diciembre De 198025Las Reservas Que Se Contabilicen En El Balance De La Entidad Con Cargo A Las Apropiaciones De 1980 Podrán Ser Giradas O Pagadas En El Año De 1981, Pero Al Cerrarse El Ejercicio Se Cancelará De Oficio Cualquier Saldo Pendiente De Giro De Tales Reservas26Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Consideran Recursos Del Balance Susceptibles De Ser Utilizados Por Los Establecimientos Públicos Descentralizados Del Orden Nacional Para Incorporarlos En Su Presupuesto, Los Provenientes De: 127Las Apropiación Incluidas En El Presupuesto Para 1981 Se Clasifica En La Siguiente Forma: Definicion De Los Gastos28Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 129Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 130Son Transferencias Los Recursos Que Los Establecimientos Públicos Destinan A Las Personas Naturales, O & Entidades Públicas O Privadas Sin Que Reciban Por Ello Contra-Prestación Directa O Inmediata31Son Gastos De Operación Comercial Los Efectuados Por La Entidad Con El Fin De Adquirir Bienes O Servicios Para Su Comercialización32El Servicio De La Deuda Comprende El Pago De Las Obligaciones Contraídas Por La Entidad Para Cubrir Amortizaciones, Intereses, Comisiones Y Similares Relacionados Con La Misma33La Inversión Pública Comprende Los Gastos Que Se Realizan Para, La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico, Social Y Económico Del País, Cuando Ellos Se Sujeten A Los Objetivos, Planes, Propósitos Y Descripción De Los Programas Presentados Para Su Inclusión En El Presupuesto34Además De Los Conceptos De Gastos Definidos En Los Artículos Anteriores, También Se Afectarán Aquellos Especiales Que Aparecen Liquidados En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellos Indicados Y Solamente Para Tales Fines35El Control Administrativo Y Económico Del Presupuesto Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De La Subdirección De Control Administrativo, De36La Dirección General Del Presupuesto Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre El Gasto Público, Velará Por El Uso Eficiente De Los Recursos Públicos Y Comprobará, El Destino Final De Los Dineros Situados A Los Organismos, Para Lo Cual Podrá Solicitar A37En Aquellos Establecimientos Públicos Donde Exista División Delegada De Presupuesto, Dicha Oficina Llevará Sin Excepción Alguna La Contabilidad Presupuesta] Y Ejercerá La Vigilancia Y El Control De La Ejecución Presupuestal, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República38Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Contratos, Pedidos Y Órdenes De Trabajo; Además Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes, De Su Perfeccionamiento39Los Gerentes O Directores De Los Establecimientos Públicos, En Caso De Irregularidad En El Manejo Presupuesta], Deberán Solicitar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Al Director -General Del Presupuesto, La Práctica De Visitas De Inspección Presupuestal, Independientemente De La Acción Penal A Que Dé Lugar Tales Irregularidades40Con El Fin De Lograr Un Adecuado Control Administrativo Y Económico Del Presupuesto E Implantar Un Sistema De Coordinación Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación, Los 'establecimientos Públicos Suministrarán A Dichas Entidades La41El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Expedirá El Estatuto Presupuestal De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional42Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrán Contratar La Adquisición De Maquinaria O La Realización De Obras Cuyo Valor Exceda Las Apropiaciones Para La Vigencia De 1981, Sin La Aprobación Previa Del Departamento Nacional De Planeación Y De La Dirección General Del Presupuesto43De Conformidad Con El Decreto-Ley 150 De 1976, Los Establecimientos Públicos Deberán Elaborar Su Programa General De Compras, Dentro De Los Primeros Tres (3) Meses Del Año El Cual Será Remitido Para Su Estudio Y Aprobación A La Dirección General Del Presupuesto, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Razonada Del Ministro44Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto, Que No Cumplan Con El Requisito Establecido En El Artículo Anterior, Sin Excepción, Requieren Autorización Previa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Para La Adquisición Del Equipo Mecánico, Mobiliario De Oficina Y Automotor Con El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Razonada Del Ministro, Jefe Del Departamento Administrativo O Del Director General De La Policía, Al Cual Se Halle Adscrito El Respectivo Establecimiento Público45En Concordancia Con Los Decretos-Leyes 294 De 1973 Y 078 De 1976, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General- De Tesorería- Determinará Las Entidades Bancadas En Donde Los Establecimientos Públicos Deben Mantener Los Fondos Oficiales46El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Se Abstendrá De Aprobar Modificaciones A Las Plantas De Personal De Los Establecimientos Públicos, Hasta Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público47La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Acordar O Girar Las Apropiaciones Presupuéstales A Aquellos Establecimientos Públicos Que Estando Obligados A Pagar Servicio De La Deuda Interna, O Externa No Lo Hicieren Dentro De Los Términos Establecidos En Los Respectivos Contratos48De Conformidad Con El Decreto 434 De 1971, Las Entidades Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión, Están Obligadas A Pagar49Todas Las Entidades Vinculadas Al Fondo Nacional De Ahorro Cumplirán Estrictamente Con Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 3118 De 196850Las Sumas Que Por Concepto De Auditase Deban Pagar Las Entidades De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y En El Decreto-Ley 173 De 1966, Serán Consignadas En La51De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 58 De 1946, No Se Podrán Efectuar Gastos Que No Estén Expresamente Autorizados Por Ley, Pero Si El Ordenador Insistiere, El Gasto Podrá Realizarse Bajo Su Exclusiva Responsabilidad52Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Vigilarán El Cumplimiento De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto; Cuando En El Respectivo-Establecimiento Público No Exista División Delegada De Presupuesto Esta Función Corresponde Ejercerla Al Delegado De Presupuesto Del Ministerio O Departamento Administrativo Al Cual Esté Adscrito El Establecimiento Público53En Concordancia Con El Artículo 163 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Los Ordenadores Primarios Que Contravengan Las Disposiciones Contempladas En El Presente Decreto Serán Responsables De Los Perjuicios Que Por Ello Sufra La Nación; La Contraloría General De La República Abrirá El Juicio De Cuentas Respectivo Y Remitirá, El Expediente A Las Autoridades Competentes54En Virtud De Lo Establecido Por El "artículo 165 Del Decreto-Ley 29455La Dirección General Del Presupuesto, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción, Aritméticos O De Ubicación Que Figuren En El Presupuesto De 198156Corresponde Exclusivamente A57El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Uno (1981)
03

Firmas