Los Establecimientos Públicos Nacionales no podrán contratar la adquisición de maquinaria o la realización de obras cuyo valor exceda las apropiaciones para la vigencia de 1981, sin la aprobación previa del Departamento Nacional de Planeación y de la Dirección General del Presupuesto.
Decreto 3454 de 1980 →Vigente
Artículo 42
Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrán Contratar La Adquisición De Maquinaria O La Realización De Obras Cuyo Valor Exceda Las Apropiaciones Para La Vigencia De 1981, Sin La Aprobación Previa Del Departamento Nacional De Planeación Y De La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.