Micelio

Artículo 44

Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto, Que No Cumplan Con El Requisito Establecido En El Artículo Anterior, Sin Excepción, Requieren Autorización Previa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Para La Adquisición Del Equipo Mecánico, Mobiliario De Oficina Y Automotor Con El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Razonada Del Ministro, Jefe Del Departamento Administrativo O Del Director General De La Policía, Al Cual Se Halle Adscrito El Respectivo Establecimiento Público

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades a que se refiere el artículo 3º de este Decreto, que no cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior, sin excepción, requieren autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, para la adquisición del equipo mecánico, mobiliario de oficina y automotor con el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud razonada del Ministro, Jefe del Departamento Administrativo o del Director General de la Policía, al cual se halle adscrito el respectivo Establecimiento Público.

b)

Acta en que conste la autorización legal que exprese los motivos, necesidad o conveniencia, para efectuar la compra, relación detallada de los elementos, su costo, y dependencia a la cual se destinarán.

c)

Certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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