Las reservas que se contabilicen en el balance de la entidad con cargo a las apropiaciones de 1980 podrán ser giradas o pagadas en el año de 1981, pero al cerrarse el ejercicio se cancelará de oficio cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas.
Decreto 3454 de 1980 →Vigente
Artículo 25
Las Reservas Que Se Contabilicen En El Balance De La Entidad Con Cargo A Las Apropiaciones De 1980 Podrán Ser Giradas O Pagadas En El Año De 1981, Pero Al Cerrarse El Ejercicio Se Cancelará De Oficio Cualquier Saldo Pendiente De Giro De Tales Reservas
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.