Micelio

Artículo 22

Para El Pago De Las Obligaciones Contraídas Por

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de las obligaciones contraídas por. las entidades antes del 31 de diciembre de 1980, se constituirán en la contabilidad presupuestal. y financiera de la entidad, reservas de apropiación, por los siguientes conceptos

a)

Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes de pago-en 31 de diciembre de 1980.

b)

Para atender el pago de la Deuda Pública.

c)

Para compromisos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso.

d)

Para atender obligaciones que tengan apropiación presupuestal y que se originen en servicios personales, servicios públicos, de comunicaciones y de previsión social,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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