Para el pago de las obligaciones contraídas por. las entidades antes del 31 de diciembre de 1980, se constituirán en la contabilidad presupuestal. y financiera de la entidad, reservas de apropiación, por los siguientes conceptos
Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes de pago-en 31 de diciembre de 1980.
Para atender el pago de la Deuda Pública.
Para compromisos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso.
Para atender obligaciones que tengan apropiación presupuestal y que se originen en servicios personales, servicios públicos, de comunicaciones y de previsión social,