Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Contratos, Pedidos Y Órdenes De Trabajo; Además Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes, De Su Perfeccionamiento
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto harán previamente la imputación presupuestal en los contratos, pedidos y órdenes de trabajo; además verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes, de su perfeccionamiento. La Contraloría. General de la República sólo podrá refrendar giros cuando haya establecido que los contratos, pedidos y órdenes de trabajo han sido previamente registrados y aprobados por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto.
Parágrafo
A nivel regional, los ordenadores y auditores verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con los artículos 39 y 202 del Decreto-ley 15.0 de 1976.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.