Los Establecimientos Públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestad la .cual debe reflejar el monto de las apropiaciones, los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de .ordenación de gastos y los giros que se libren contra tales apropiaciones.
Decreto 3454 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Los Establecimientos Públicos Están Obligados A Mantener Al Día Su Contabilidad Presupuestad La
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.