En Aquellos Establecimientos En Donde Exista División Delegada De La Dirección General Del Presupuesto Los Acuerdos Dé Obligaciones, Los Acuerdos Mensuales De Gastas, Los Avances, La Constitución De Reservas, Las Disponibilidades Y Todo Acto Que Afecte El Presupuesto De 1a
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En aquellos Establecimientos en donde exista División Delegada de la Dirección General del Presupuesto los acuerdos dé obligaciones, los acuerdos mensuales de gastas, los avances, la constitución de reservas, las disponibilidades y todo acto que afecte el presupuesto de 1a. respectiva entidad corresponde revisarlos y firmarlos al Jefe de la División Delegada de Presupuesto, requisitos sin los cuales tales actos no tendrán validez.
Parágrafo
En los Establecimientos Públicos en donde no exista División Delegada de la Dirección General del Presupuesto, los acuerdos de obligaciones y los acuerdos mensuales de gastos, se elaborarán en coordinación con el Jefe de la División Delegada de Presupuesto del organismo al cual estén adscritos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.