Micelio

Artículo 6

El Presupuesto De Rentas E Ingresos De Los Establecimientos Públicos Se Clasifica En Rentas Propias, Apropiaciones O Préstamos Del Presupuesto Nacional Y Recursos Financieros, Los Cuales Se Definen De La Siguiente Manera: A

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los Establecimientos Públicos se clasifica en rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y Recursos Financieros, los cuales se definen de la siguiente manera: A. Rentas propias. Son las que perciben los Establecimientos Públicos en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen contractual. las donaciones y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido. B. Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas del Presupuesto Nacional destinadas a los Establecientes Públicos con carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo, apropiadas en virtud de disposiciones, legales. C. Recursos financieros. Son aquellos ingresos que perciben los Establecimientos Públicos por el rendimiento del capital invertido, venta o enajenación de sus activos, recursos del balance o empréstitos tanto internos como externos que por autorización legal hayan contratado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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