Los Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos, en caso de irregularidad en el manejo presupuesta], deberán solicitar al Ministro de Hacienda y Crédito Público o al Director -General del Presupuesto, la práctica de visitas de inspección presupuestal, independientemente de la acción penal a que dé lugar tales irregularidades.
Artículo 39
Los Gerentes O Directores De Los Establecimientos Públicos, En Caso De Irregularidad En El Manejo Presupuesta], Deberán Solicitar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Al Director -General Del Presupuesto, La Práctica De Visitas De Inspección Presupuestal, Independientemente De La Acción Penal A Que Dé Lugar Tales Irregularidades
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.