Micelio

Artículo 39

Los Gerentes O Directores De Los Establecimientos Públicos, En Caso De Irregularidad En El Manejo Presupuesta], Deberán Solicitar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Al Director -General Del Presupuesto, La Práctica De Visitas De Inspección Presupuestal, Independientemente De La Acción Penal A Que Dé Lugar Tales Irregularidades

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos, en caso de irregularidad en el manejo presupuesta], deberán solicitar al Ministro de Hacienda y Crédito Público o al Director -General del Presupuesto, la práctica de visitas de inspección presupuestal, independientemente de la acción penal a que dé lugar tales irregularidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3454 de 1980