De conformidad con el artículo 23 del Decreto-ley 294 de 1973, las modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, con base en cualquier recurso, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto a solicitud de su representante legal. Antes de proceder a modificar su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto Subdirección de Programación Presupuesta. Para obtener dicho .concepto es necesario presentar la justificación económica y las razones de necesidad y conveniencia sobre la modificación propuesta. Obtenido tal concepto la entidad enviará a la Dirección General del Presupuesto los siguientes documentos
Para créditos adicionales
Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, en que se proponga el crédito.
Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, en los casos en que el crédito afecte el presupuesto de inversión.
Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto o de Contabilidad y refrendado por el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad, en donde conste la existencia del recurso que Se propone utilizar para respaldar el crédito solicitado.
Para traslados presupuéstales
Resolución o acuerdo de la. Junta o Consejo Directivo de la entidad que autorice los contracréditos y créditos al Presupuesto.
Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte el presupuesto cíe inversión.
Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad, en donde conste que las apropiaciones que se propone contracreditada estén libres de afectación.
Los documentos a que se refiere el presente artículo se remitirán en original o en copias debidamente autenticadas.