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Artículo 17

De Conformidad Con El Artículo 23 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Las Modificaciones Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Con Base En Cualquier Recurso, Solo Podrán Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto A Solicitud De Su Representante Legal

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto-ley 294 de 1973, las modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, con base en cualquier recurso, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto a solicitud de su representante legal. Antes de proceder a modificar su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto Subdirección de Programación Presupuesta. Para obtener dicho .concepto es necesario presentar la justificación económica y las razones de necesidad y conveniencia sobre la modificación propuesta. Obtenido tal concepto la entidad enviará a la Dirección General del Presupuesto los siguientes documentos

1.

Para créditos adicionales

a)

Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, en que se proponga el crédito.

b)

Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, en los casos en que el crédito afecte el presupuesto de inversión.

c)

Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto o de Contabilidad y refrendado por el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad, en donde conste la existencia del recurso que Se propone utilizar para respaldar el crédito solicitado.

2.

Para traslados presupuéstales

a)

Resolución o acuerdo de la. Junta o Consejo Directivo de la entidad que autorice los contracréditos y créditos al Presupuesto.

b)

Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte el presupuesto cíe inversión.

c)

Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad, en donde conste que las apropiaciones que se propone contracreditada estén libres de afectación.

Parágrafo

Los documentos a que se refiere el presente artículo se remitirán en original o en copias debidamente autenticadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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