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Artículo 10

Cuando El Gobierno Nacional Se Viere Precisado A Adicionar, Reducir O Aplazar Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Afectando El

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a adicionar, reducir o aplazar las apropiaciones del Presupuesto Nacional afectando el .Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales, se requerirá 'la expedición previa de la ley. o decreto respectivo. Sobre esta base las Juntas o Consejos Directivos, expedirán la' resolución o acuerdo para efectuar, los ajustes en sus presupuestos y la comunicarán a la Dirección 'General del Presupuesto, para su refrendación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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