Los servicios personales se definen de la siguiente manera
Sueldos del personal de nómina. Asignación básica y prima de antigüedad legalmente establecida, para retribuir la prestación de los servicios a. los funcionarios públicos que se encuentren debidamente posesionados en cargos que figuren en los respectivos decretos de planta.
Gastos de representación. Remuneración especial por el desempeño de determinados cargos señalados por disposición legal.
Prima técnica. Asignación específica señalada para cada caso por decreto del Gobierno, previo acuerdo o resolución de la Junta o Consejo Directivo de la entidad.
Jornales. Estipendio diario que se paga a. obreros requeridos en determinadas actividades de la entidad. Se prohíbe pagar con cargo a este rubro, personal que' desempeñe actividades similares, a las funciones ejercidas por el personal de planta.
Sueldo del personal supernumerario. Remuneración al personal accidental que la ley autorice nombrar según las necesidades del servicio, y que por su carácter transitorio no figure en la respectiva planta de personal. Su vinculación, remuneración y término de prestación de servicios se hará previa consulta a la Junta o Consejo Directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Horas extras y días feriados . Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna y nocturna o en días dominicales y feriados, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Prima de vacaciones . Prestación por cada año de servicio de conformidad con lo establecido por la ley, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.
Bonificación por servicios prestados . Pago a que tiene derecho el funcionario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Prima de servicio . Prestación, especial que se pagará dentro de los plazos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Prima de navidad . Prestación social establecida a favor de los funcionarios públicos por los servicios personales prestados por cada año o fracción de él, pagadera en la primera quincena de diciembre, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Otras primas . Pago de primas especiales legalmente autorizadas no definidas anteriormente.
Subsidio de alimentación . Pago que por este concepto la ley ordena para determinados niveles salariales de los funcionarios de las entidades, por las cuantías y dentro de las limitaciones señaladas por la misma ley. Incluye las primas de alimentación legalmente establecidas.
Subsidio familiar . Reconocimiento que se hace al funcionario público con base en la composición cuantitativa de su familia y dentro de determinados niveles salariales, pagadero con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.
Auxilio de transporte . Pago a los funcionarios públicos que laboran en aquellas localidades expresamente señaladas por la ley, en la cuantía y con las limitaciones establecidas en la- misma.
Indemnización por vacaciones . Reconocimiento en dinero por concepto de vacaciones causadas y no disfrutadas que se' pagará prioritariamente a los exfuncionarios, y por excepción, a los funcionarios que por necesidades del servicio no puedan disfrutarlas en tiempo. La cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el período de su causación, mediante resolución debidamente motivada y suscrita por el Gerente o Director de la respectiva: entidad.
Honorarios . Estipendios autorizados por la ley para personas naturales que se desempeñen como especialistas, consejeros, asesores, miembros de Juntas o Directivas, Consejos Directivos y Tribunales de Arbitramento, siempre y cuando sus funciones no estén comprendidas dentro de las correspondientes al personal de planta, ni originadas en contratos y que quien las desempeñe no sea funcionario público salvo las excepciones previstas por la ley.
Remuneración por servicios técnicos . Pagos pactados mediante contrato con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con el régimen contractual vigente. Los servicios contratados en ningún caso podrán referirse a funciones administrativas o aquellas que correspondan al personal de planta.