Micelio

Artículo 9

El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrá Ser Modificado Por Los Consejos O Juntas Directivas Ni Por Otra Autoridad, Sino Mediante El Cumplimiento De Les Requisitos Contemplados En El Presente Decreto

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales no podrá ser modificado por los Consejos o Juntas Directivas ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de les requisitos contemplados en el presente Decreto. Cuando un Establecimiento requiera para la ejecución de. su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en el presente Decreto, deberá presentar antes del 31 de enero de 1981 a la Dirección General del Presupuesto el acuerdo o resolución de la junta o consejo directivo, para su estudio y refrendación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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