Las Sumas Que Por Concepto De Auditase Deban Pagar Las Entidades De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y En El Decreto-Ley 173 De 1966, Serán Consignadas En La
Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las sumas que por concepto de auditase deban pagar las entidades de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y en el Decreto-ley 173 de 1966, serán consignadas en la. Tesorería General de la República dentro de los primeros-cuatro (4) meses de la vigencia de 1981 e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán establecidas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del 28 de febrero con base en los costos detallados del servicio, suministrados por la Contraloría General de la República.
Parágrafo
Las partidas a las que se refieren los artículos 48, 49 y 50 del presente Decreto no podrán contracreditarsé.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.