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Artículo 29

Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 1

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos generales se definen de la siguiente manera

1.

Compra de equipo. Adquisición de elementos que pasen a ser relacionados dentro del inventario y que sean duraderos e identificables, tales como: muebles y enseres; equipo de oficina, mecánico y automotor; utensilios de cafetería; maquinaria., herramienta, para talleres y similares. Incluye la compra de semovientes.

2.

Materiales y suministros . Adquisición de elementos de consumo final y servicios, tales como: papel, libros para registros, contabilidad, pastas y. útiles de escritorio; café, azúcar y similares; materiales de aseo y desinfección; elementos para alumbrado; vestuario v calzado de trabajo que como dotación autorice la ley; combustibles, lubricantes, grasas, llantas, garajes sin contrato y demás requeridos para la operación de vehículos de propiedad de la entidad, exceptuando los repuestos, la reparación, y el pago a Conductores. Los partes y multas de los vehículos no serán pagaderos con fondos del presupuesto de la entidad. Las entidades legalmente autorizadas podrán afectar este rubro con la compra de drogas, botiquines, elementos desechables para uso médico, prevención de enfermedades, servicios, de laboratorio y demás elementos necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas.

3.

Impresos y publicaciones . Edición o impresión de formas, formularios, folletos, .escritos, revistas, periódicos y libros; corte, encuadernación, empaste y trabajos tipográficos en general; suscripciones a. periódicos y revistas; avisos, inserciones y publicaciones oficiales; elaboración de sellos para uso oficial, adquisición de libros especializados acordes con las actividades que desarrolla la institución, los cuales deben ser inventariados y destinados exclusivamente a las .bibliotecas de la misma.

4.

Mantenimiento y seguros . Erogación para la conservación, reparación y adquisición de repuestos y accesorios para los equipos de oficina, mobiliario, mecánico y automotor; reparaciones locativas y adaptación de oficinas y locales, al servicio de la entidad; seguros de muebles e inmuebles; servicio de vigilancia .contratados; seguro de vida de los empleados. No serán pagaderos con dineros de la- entidad los daños ocasionados a los vehículos por accidentes cuya responsabilidad recaiga en los funcionarios. Tal responsabilidad corresponde determinarla por resolución motivada al Gerente o Director del respectivo organismo. '

5.

Servicios públicos . Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, servicio telefónico local y de larga distancia. Incluye instalación y traslado de los mismos.

6.

Comunicaciones y transportes . Gastos por concepto de servicios tales como Télex, telégrafo, radiocomunicaciones, y alquiler de líneas; portes en general; empaques, embalajes y acarreos: transporte; seguro de transporte de bienes y transporte colectivo para los funcionarios, fletes y alquiler de apartados aéreo y. nacional y auxilios para mantenimiento de vehículos, que los empleados pongan al servicio de la entidad. Incluye los gastos de los funcionarios y su familia cuando sean trasladados con carácter permanente a otra localidad, de, conformidad con lo establecido por la ley, previa autorización de 1a. Junta o Consejo Directivo.

7.

Arrendamientos . Pago por alquiler de bienes inmuebles, garajes con contrato, máquinas, equipos especializados y semovientes.

8.

Viáticos y gastos de viaje . Erogaciones para atender el sostenimiento, y el transporte de los funcionarios y miembros de juntas o Consejos Directivos, que previo acto administrativo deban desempeñar eventualmente sus funciones en un lugar- diferente al de la sede habitual de su trabajo. La cuantía se asignará de conformidad con la reglamentación adoptada por la respectiva entidad y con las limitaciones señaladas por la ley y se pagará exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a la planta de la entidad que ordeña la Comisión, lo mismo que a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos. En los contratos de servicios no podrá pactarse pago de viáticos ni gastos de transporte, los cuales, cuando sea necesario, se sufragarán por el respectivo .contratista. Los pasajes y tiquetes requeridos se expedirán por las empresas y agencias conforme al procedimiento establecido por el. Decreto 2284.de 1957.

9.

Primas de pólizas de manejo. Pago de la póliza de manejo o reintegro al asegurado del valor de la prima de seguro por constitución o renovación de fianzas de manejo y cumplimiento exigidas por la ley para. el desempeño de determinados cargos.

10.

Impuestos, tasas y multas. Erogaciones por concepto de pago de impuestos e intereses; timbre nacional; gastos notariales, de registro y similares.

11.

Sostenimiento de semovientes. Gastos destinados a la alimentación, sanidad, arneses, herraje y atalaje de ganado; mantenimiento y conservación de criaderos.

12.

Gastos imprevistos . Gastos excepcionales que se presentan con carácter eventual o fortuito, cuya .erogación sea imprescindible e inaplazable para, la marcha adecuada de la administración. No podrá afectarse este rubro con cuantía alguna que corresponda a los conceptos definidos, por este. Decreto, o con erogaciones periódicas, regulares o permanentes, gastos suntuarios, vigencias expiradas, ni para complementar apropiaciones insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, y suscrita por el Gerente o Director del respectivo organismo. Para, las entidades con sede en Bogotá, es necesaria la aprobación previa de la División Delegada, de Presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrita la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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