Micelio

Artículo 26

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Consideran Recursos Del Balance Susceptibles De Ser Utilizados Por Los Establecimientos Públicos Descentralizados Del Orden Nacional Para Incorporarlos En Su Presupuesto, Los Provenientes De: 1

Decreto 3454 de 1980 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto, se consideran recursos del balance susceptibles de ser utilizados por los Establecimientos Públicos Descentralizados del Orden Nacional para incorporarlos en su presupuesto, los provenientes de

1.

El superávit resultante del valor que arrojen a 31 de diciembre de 1980 las cuentas de cajas y bancos, menos el valor de las cuentas por pagar contabilizadas como pasivos exigibles inmediatos a la misma fecha.

2.

La cancelación de reservas constituidas en el balance a 31 de diciembre de 1980 y que por desaparecer la obligación que estaba amparando o que vencido el término no hubieren sido giradas, quedando disponible el recurso para su posterior aplicación. V CLASIDICACIÓN DE LOS GASTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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