DecretoDerogado
Decreto 292 de 1968
Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con Las Finalidades Que Contempla La Ley 60 De 1967, La Política Minera Nacional Se Orientará A Fomentar La Pronta Exploración Y Explotación De Los Recursos Del Subsuelo; A Estimular La Realización En El País De Las Operaciones De Concentración, Reducción O Refinación En La Medida En Que Técnica Y Económicamente Se Justifique; A Aumentar Las Exportaciones Y A Buscar El Desarrollo De Las Industrias De Transformación Con El Objeto De Atender Las Necesidades Nacionales Y Los Requerimientos De Los Mercados Externos2Los Metales Preciosos, Lo Mismo Que Las Esmeraldas, Continuarán Sometidos A Las Disposiciones Que Actualmente Rigen Sobre Participaciones Fiscales3Solo Pagará Regalía, En La Rama De Los Metales No Preciosos, La Gran Empresa Minera4La Empresa Que Directa O Indirectamente Disponga De Reservas Probadas Suficientes Para Llegar A Los Niveles De Producción Anual Señalados En La Disposición Anterior, Pagará Una Regalía Del Tres Por Ciento (3%) Del Valor Del Producto Bruto En Boca De Mina, La Cual Se Aumentará En Un Punto Por Cada Quince Mil (155En Los Actos Administrativos De Adjudicación, Aporte Arrendamiento, Concesión O Permiso Relacionados Con La Exploración Y Explotación De Los Recurso Minerales Se Estipulará Que Los Respectivos Beneficiarios Quedan Obligados A Atender Preferentemente Las Necesidades Del Consumo Nacional Y La Demanda De Las Plantas De Beneficio Y Metalúrgicas E Industrias Fabriles Establecidas O Que Se Establezcan En El País6En Los Actos A Que Se Refiere La Norma Precedente, Los Beneficiarios Se Comprometerán A Cumplir, De Conformidad, Con Lo Acordado En Cada Caso Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Cualquiera De Las Obligaciones Siguientes: A) A Realizar En El País Directamente O A Través De Terceros, La Transformación De Los Minerales Comercialmente Explotables Que Se Encuentren En Los Respectivos Yacimientos, En Cuanto Ello Sea Técnica Y Económicamente Justificable A Juicio Del Ministerio Y Previo Convenio Con Éste Sobre El Tratamiento, Y El Grado De Concentración, Reducción Y/O Refinación A Que Deban Someterse; B) A Vender Los Productos En Colombia Para Que La Industria Nacional Los Utilice Como Materias Primas O Con El Fin De Someterlos A Etapas Más Avanzadas De Tratamiento, O A Disponer De Ellos En Cualquiera Otra Forma Que Garantice Su Transformación En El País En El Grado Que Sea Técnica Y Económicamente Justificable7Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Todos Aquellos Funcionarios Que Tengan La Facultad De Hacer Adjudicaciones Y Aportes, De Otorgar Permisos O De Celebrar Contratos De Arrendamiento O De Concesión, No Podrán Perfeccionar Tales Actos Mientras No Hayan Recibido Del Ministerio De Minas Y Petróleos El Texto Completo De Las Cláusulas Acordadas Con Los Beneficiarios Sobre Las Materias A Que Se Refieren Los Dos Artículos Precedentes8Los Titulares De Yacimientos Adjudicados, Aportados, Arrendados, Concedidos O Permitidos Antes De La Vigencia De La Ley 60 De 1967, Están Sujetos A Las Normas Del Presente Decreto En Cuanto Ellas Se Relacionan Con Las Obligaciones De Transformar En El País Los Minerales Que Exploten Y De Abastecer Adecuadamente La Demanda De Los Mismos9Con El Fin De Que El Gobierno Pueda Disponer En Todo Momento De Los Datos Necesarios Para Hacer Efectivas Las Obligaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º, 6º Y 8º Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Llevará La Estadística De Los Yacimientos Que A Cualquier Título Se Hayan Otorgado O Que Se Otorguen10Con Las Mismas Finalidades Señaladas En La Disposición Anterior, En Las Estadísticas Del Ministerio De Minas Y Petróleos Se Hará Un Registro Pormenorizado De Las Necesidades De Materias Primas De Origen Mineral Que Actualmente Tenga La Industria Colombiana Y De Sus Requerimientos Previsibles11En Los Actos De Adjudicación, Aporte, Arrendamiento, Concesión O Permiso Se Estipularán Las Obligaciones Sobre La Construcción De Vías De Comunicación Y Obras De Saneamiento Ambiental, Lo Mismo Que Los Demás Servicios Que Se Requieran Para La Defensa De La Salud De Los Trabajadores Y De Los Habitantes De Las Zonas En Donde Se Lleven A Cabo Las Explotaciones Y El Procesamiento12Para Estimar Las Reservas Probadas De Una Empresa Minera Y, Por Lo Tanto, Para Apreciar Si Ella Está En Condiciones Alcanzar Los Niveles De Producción Anual A Que Se Refieren Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, Se Considerarán Como Una Unidad Económica De Explotación Todas La Áreas Colindantes O Vecinas Que La Empresa Explote Por Sí Misma, Por Interpuesta Persona O En Cualquier Otra Forma Directa O Indirecta, Sin Consideración A La Naturaleza Jurídica De Los Diferentes Títulos Que Posea13En Los Actos Administrativos Que Otorguen El Derecho A La Exploración Y A La Explotación, El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Los Beneficiarios Respectivos Acordarán El Sistema Aplicable Para La Determinación Del Valor Del Producto En Boca De Mina14Si Para El Mineral De Que Se Trate No Hay Precios Externos Ni Internos De Referencia Que Ofrezcan Una Base Inequívoca A Para La Determinación Del Valor En Boca De Mina, Se Tendrán En Cuenta Los Precios Registrados En Los Mercados Internacionales O Nacionales Para Los Correspondientes Productos Concentrados, Reducidos O Refinados, Previa Deducción De Los Costos De Transporte, De Procesamiento Y De Los Que Se Causen Después De La Explotación15Para Efe Tos De La Liquidación De Las Regalías, La Empresa Beneficiaria Rendirá Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, Un Informe Detallado Sobre Los Volúmenes De Producción Logrados En El Lapso Anterior, Las Existencias En Depósito, El Mineral Procesado, Las Ventas Y Los Precios Correspondientes Acompañados De Sus Facturas Y, En General, Sobre Todas Aquellas Materias Que El Ministerio Juzgue Indispensables Para Liquidar Las Participaciones Nacionales16Las Regalías Se Pagarán Total O Parcialmente En Dinero O En Especie, A Opción Del Gobierno17Cuando Los Yacimientos Se Encuentren En Regiones De Difícil Acceso Que Impliquen La Necesidad De Inversiones No Relacionadas Directamente Con La Explotación Minera, O Cuando El Transporte Sea Particularmente Onerosos En Razón De Las Grandes Distancias Entre El Lugar De Producción Y Los Centros De Consumo O Procesamiento O El Puerto De Embarque, El Gobierno Podrá Exonerar A La Empresa Beneficiara Del Pago De Regalías Por Los Primeros Cinco (5) Años Del Periodo De Explotación, Prorrogables Hasta Por Un Término Igual Al Anterior18Los Beneficiarios De Adjudicaciones, Aportes, Arrendamientos O Concesiones Harán La Exploración Técnica De Toda El Área Otorgada Dentro De Los Diez Y Ocho (18) Meses Siguientes A La Entrega Material De La Zona, Y Los Permisionarios La Realizarán Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha Indicada19El Ministerio De Minas Y Petróleos Ejercerá El Control Y La Vigilancia Permanentes De Los Trabajos De Exploración Que Se Adelanten En Áreas Otorgadas A Cualquier Título; Recogerá Muestras En El Terreno Y Hará Que Se Practiquen Los Análisis Correspondientes En Sus Propios Laboratorio; Verificará La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario; Podrá Complementar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficacia Técnica De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras; Y En General, Velará Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Obligaciones Enumeradas En El Artículo Anterior20El Ministerio De Minas Y Petroleos Ejercera El Control Y La Vigilacia Permanentes De Los Trabajos De Explotacion Que Se Adelantes En Las Areas Otorgadas A Cualquier Titulo: Recogera Muestras En El Terreno Y Hara Que Se Practiquen Los Analisis Correspondientes En Su Propio Laboratorio; Verificara La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario, Podra Completar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficicencia Tecnicas De Las Investigaciones Geologicas Y Mineras, Y En General, Y Velara Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Observaciociones Enumeradas En El Articulo Anterior21Oficiosamente O A Petición De Parte, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Prorrogar, De Seis (6) En Seis (6) Meses, El Período Inicial De Exploración Cuando El Resultado De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras Realizadas Hasta El Momento No Permitan Hacer La Evaluación De Las Reservas Comprendidas Dentro De La Zona Otorgada, Y Siempre Que Los Trabajos Se Hayan Desarrollado Técnicamente Y De Acuerdo Con Las Obligaciones Establecidas En El Artículo 19 Del Presente Decreto22No Se Podrán Conceder Más De Tres (3) Prórrogas Del Período Inicial De Exploración, A Menos Que Las Características Geográficas, Topográficas, Geológicas Y Mineras Del Área Respectiva Sean Particularmente Complejas O Que La Potencialidad Previsible Del Yacimiento Indique La Conveniencia De Trabajos Más Completos23Al Terminar La Exploración De La Zona Otorgada, El Ministerio De Minas Y Petróleos Hará La Evaluación De Las Reservas Y Establecerá Si Hay Lugar Al Pago De Regalías Y, En Caso Afirmativo, Los Porcentajes Que Deben Cobrarse De Acuerdo Con Las Escalas Indicadas En Los Artículos 3º Y 4º De Este Decreto, Los Cuales No Podrán Reducirse Aunque Baje La Producción24Todos Los Beneficiarios De Yacimientos Mineros Están En La Obligación De Realizar Los Trabajos Exploratorios En Las Formas Y Condiciones Previstas En Las Disposiciones Anteriores, Cualquiera Que Sea La Naturaleza De Los Minerales Y Aunque Estén Exonerados Del Pago De Regalías25Concluida La Exploración Técnica, Los Beneficiarios Presentarán Al Ministerio De Minas Y Petróleos Un Proyecto De Desarrollo, Explotación Y Tratamiento, Acorde Con Las Características Del Yacimiento, Con El Volumen De Las Reservas Probadas Y Con El Promedio De Riqueza De Las Sustancias De Que Se Trate, Especificando Los Planes Iniciales Y Ulteriores De Producción, Acompañados De Los Estudios Sobre Inversión Y Rentabilidad26En Los Respectivos Actos Administrativos En Que Se Estipulen Regalías Se Establecerá La Obligación De Pagar, Por Una Sola Vez, Una Prima De Fomento Minero Cuyo Valor Se Acordará Entre El Gobierno Y Los Interesados Teniendo En Cuenta El Volumen De Las Reservas Probadas Y La Riqueza Promedia Del Mineral27Las Adjudicaciones, Aportes, Arrendamientos, Concesiones Y Permisos Se Otorgarán En Forma Que Asegure El Derecho De Los Respectivos Beneficiarios A Explorar Y A Explotar Todos Los Minerales Que Se Encuentren En El Correspondiente Lote De Terreno28En Los Casos De Aportes Mineros Que Se Hagan A Las Empresas Comerciales O Industriales De La Nación O A Las Corporaciones Financieras Oficiales, El Gobierno Podrá Disminuir El Valor De Las Primas Y Regalías O Exonerar Totalmente El Pago De Ellas29Los Beneficiarios De Yacimientos Que No Cumplan Oportunamente Las Obligaciones A Que Se Refieren Los Artículos 8º Y 9º Del Presente Decreto, Serán Sancionados Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos ($ 1030Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica O Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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