Micelio

Artículo 19

El Ministerio De Minas Y Petróleos Ejercerá El Control Y La Vigilancia Permanentes De Los Trabajos De Exploración Que Se Adelanten En Áreas Otorgadas A Cualquier Título; Recogerá Muestras En El Terreno Y Hará Que Se Practiquen Los Análisis Correspondientes En Sus Propios Laboratorio; Verificará La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario; Podrá Complementar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficacia Técnica De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras; Y En General, Velará Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Obligaciones Enumeradas En El Artículo Anterior

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Petróleos ejercerá el control y la vigilancia permanentes de los trabajos de exploración que se adelanten en áreas otorgadas a cualquier título; recogerá muestras en el terreno y hará que se practiquen los análisis correspondientes en sus propios laboratorio; verificará la exactitud de los informes rendidos por el beneficiario; podrá complementar los programas originales y tomar las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficacia técnica de las investigaciones geológicas y mineras; y en general, velará por el estricto cumplimiento de todas las obligaciones enumeradas en el artículo anterior. Los funcionarios comisionados informarán por escrito sobre los resultados de cada visita, sobre el monto de las inversiones hechas y sobre las posibilidades que ofrezcan los yacimientos. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corren a cargo del beneficiario, el Ministerio de Minas y Petróleo, con base en los datos que suministren los comisionados, podrá imponer multas hasta de diez mil pesos ($ 10.000) por cada infracción, y ordenar la suspensión inmediata de los trabajos si hubiere reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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