En los actos administrativos que otorguen el derecho a la exploración y a la explotación, el Ministerio de Minas y Petróleos y los beneficiarios respectivos acordarán el sistema aplicable para la determinación del valor del producto en boca de mina. Para tales efectos se tendrán en cuenta los precios internacionales del mineral registrados al tiempo de la correspondiente explotación, o los internos del mismo. En uno u otro caso se deducirán los costos de transporte desde el yacimiento hasta el mercado de referencia.
Decreto 292 de 1968 →Vigente
Artículo 13
En Los Actos Administrativos Que Otorguen El Derecho A La Exploración Y A La Explotación, El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Los Beneficiarios Respectivos Acordarán El Sistema Aplicable Para La Determinación Del Valor Del Producto En Boca De Mina
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.