°. La empresa que directa o indirectamente disponga de reservas probadas suficientes para llegar a los niveles de producción anual señalados en la disposición anterior, pagará una regalía del tres por ciento (3%) del valor del producto bruto en boca de mina, la cual se aumentará en un punto por cada quince mil (15.000), setenta y cinco mil (75.000) o cincuenta mil (50.000) toneladas de cada uno de los minerales a que se refieren, respectivamente, los ordinales a), b) y c) del artículo precedente, siempre que el promedio de riqueza y las relaciones entre los costos y los precios y entre las inversiones y sus rendimientos previsibles justifiquen dichos aumentos. La regalía no excederá del ocho por ciento (8%) del valor del producto bruto den boca de mina. Cuando en un mismo yacimiento se encuentren asociados metales preciosos y no preciosos, a cada uno de ellos se le aplicará independientemente el régimen de regalías que le corresponda.
Decreto 292 de 1968 →Vigente
Artículo 4
La Empresa Que Directa O Indirectamente Disponga De Reservas Probadas Suficientes Para Llegar A Los Niveles De Producción Anual Señalados En La Disposición Anterior, Pagará Una Regalía Del Tres Por Ciento (3%) Del Valor Del Producto Bruto En Boca De Mina, La Cual Se Aumentará En Un Punto Por Cada Quince Mil (15
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.