Micelio

Artículo 14

Si Para El Mineral De Que Se Trate No Hay Precios Externos Ni Internos De Referencia Que Ofrezcan Una Base Inequívoca A Para La Determinación Del Valor En Boca De Mina, Se Tendrán En Cuenta Los Precios Registrados En Los Mercados Internacionales O Nacionales Para Los Correspondientes Productos Concentrados, Reducidos O Refinados, Previa Deducción De Los Costos De Transporte, De Procesamiento Y De Los Que Se Causen Después De La Explotación

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si para el mineral de que se trate no hay precios externos ni internos de referencia que ofrezcan una base inequívoca a para la determinación del valor en boca de mina, se tendrán en cuenta los precios registrados en los mercados internacionales o nacionales para los correspondientes productos concentrados, reducidos o refinados, previa deducción de los costos de transporte, de procesamiento y de los que se causen después de la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 1968