Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Las Finalidades Que Contempla La Ley 60 De 1967, La Política Minera Nacional Se Orientará A Fomentar La Pronta Exploración Y Explotación De Los Recursos Del Subsuelo; A Estimular La Realización En El País De Las Operaciones De Concentración, Reducción O Refinación En La Medida En Que Técnica Y Económicamente Se Justifique; A Aumentar Las Exportaciones Y A Buscar El Desarrollo De Las Industrias De Transformación Con El Objeto De Atender Las Necesidades Nacionales Y Los Requerimientos De Los Mercados Externos

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con las finalidades que contempla la Ley 60 de 1967, la política minera nacional se orientará a fomentar la pronta exploración y explotación de los recursos del subsuelo; a estimular la realización en el país de las operaciones de concentración, reducción o refinación en la medida en que técnica y económicamente se justifique; a aumentar las exportaciones y a buscar el desarrollo de las industrias de transformación con el objeto de atender las necesidades nacionales y los requerimientos de los mercados externos. Para tales efectos, el Gobierno

a)

Continuará adelantando y extendiendo los trabajos exploratorios y perfeccionará por su propia cuenta o mediante contratos los estudios geológicos, mineros, metalúrgicos y económicos apropiados. El Ministerio de Minas y Petróleos presentará al Consejo de Política Económica, para su examen y aprobación, los planes referentes a tales investigaciones y las bases sobre los cuales puedan celebrarse los contratos arriba indicados.

b)

No percibirá regalías sobre la explotación de minerales no metálicos en ningún caso, ni sobre la de metales no preciosos cuando esta última se realice por grandes empresas mineras.

c)

Proveerá al normal aprovisionamiento de las industrias metalúrgicas o de transformación establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, y

d)

Podrá estipular con el beneficiario el volumen de productos libremente exportable y el grado de tratamiento a que deba someterse, a fin de asegurar el abastecimiento regular de plantas establecidas fuera del país, teniendo siempre en cuenta las necesidades del mercado nacional, y las de las áreas que queden cobijadas por acuerdos de complementación o integración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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