Micelio

Artículo 18

Los Beneficiarios De Adjudicaciones, Aportes, Arrendamientos O Concesiones Harán La Exploración Técnica De Toda El Área Otorgada Dentro De Los Diez Y Ocho (18) Meses Siguientes A La Entrega Material De La Zona, Y Los Permisionarios La Realizarán Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha Indicada

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de adjudicaciones, aportes, arrendamientos o concesiones harán la exploración técnica de toda el área otorgada dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la entrega material de la zona, y los permisionarios la realizarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha indicada. Durante el curso de los períodos mencionados, los respectivos beneficiarios, además de las obligaciones que les imponen las normas en vigencia, tendrán las siguientes

a)

Hacer los estudios de exploración y evaluación bajo la dirección técnica de un ingeniero de minas o un geólogo, registrado en el Ministerio y acompañado del personal subalterno necesario;

b)

Disponer de los equipos y maquinarias indispensables para la adecuada realización de los trabajos;

c)

Explorar superficialmente la zona y hacer el "mapeo" geológico y la localización de las muestras, afloramientos, fallas y trincheras en un plano a escala 1:2000, con indicaciones de los socavones y apiques y de los análisis químicos cuantitativos correspondientes.

d)

Describir geológicamente la zona en un plano topográfico a escala 1:2000 y ubicar en éste las perforaciones con taladro, "logs" de los pozos y cortes transversales, con la determinación de los análisis químicos cuantitativos de los núcleos respectivos;

e)

Evaluar las reservas con base en los trabajos anteriores, y explicar el método y los criterios seguidos para tales fines, y

f)

Presentar al Ministerio de Minas y Petróleos, desde la iniciación del período de explotación, el programa general de las investigaciones y, cada tres (3) meses, un informe completo sobre los estudios realizados en el lapso de anterior, y sobre el plan de deba ejecutarse en la etapa siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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