El Ministerio de minas y petroleos ejercera el control y la vigilacia permanentes de los trabajos de explotacion que se adelantes en las areas otorgadas a cualquier titulo: recogera muestras en el terreno y hara que se practiquen los analisis correspondientes en su propio laboratorio; verificara la exactitud de los informes rendidos por el beneficiario, podra completar los programas originales y tomar las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficicencia tecnicas de las investigaciones geologicas y mineras, y en general, y velara por el estricto cumplimiento de todas las observaciociones enumeradas en el articulo anterior.
Artículo 20
El Ministerio De Minas Y Petroleos Ejercera El Control Y La Vigilacia Permanentes De Los Trabajos De Explotacion Que Se Adelantes En Las Areas Otorgadas A Cualquier Titulo: Recogera Muestras En El Terreno Y Hara Que Se Practiquen Los Analisis Correspondientes En Su Propio Laboratorio; Verificara La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario, Podra Completar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficicencia Tecnicas De Las Investigaciones Geologicas Y Mineras, Y En General, Y Velara Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Observaciociones Enumeradas En El Articulo Anterior
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.