Micelio

Artículo 20

El Ministerio De Minas Y Petroleos Ejercera El Control Y La Vigilacia Permanentes De Los Trabajos De Explotacion Que Se Adelantes En Las Areas Otorgadas A Cualquier Titulo: Recogera Muestras En El Terreno Y Hara Que Se Practiquen Los Analisis Correspondientes En Su Propio Laboratorio; Verificara La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario, Podra Completar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficicencia Tecnicas De Las Investigaciones Geologicas Y Mineras, Y En General, Y Velara Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Observaciociones Enumeradas En El Articulo Anterior

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de minas y petroleos ejercera el control y la vigilacia permanentes de los trabajos de explotacion que se adelantes en las areas otorgadas a cualquier titulo: recogera muestras en el terreno y hara que se practiquen los analisis correspondientes en su propio laboratorio; verificara la exactitud de los informes rendidos por el beneficiario, podra completar los programas originales y tomar las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficicencia tecnicas de las investigaciones geologicas y mineras, y en general, y velara por el estricto cumplimiento de todas las observaciociones enumeradas en el articulo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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