Micelio

Artículo 21

Oficiosamente O A Petición De Parte, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Prorrogar, De Seis (6) En Seis (6) Meses, El Período Inicial De Exploración Cuando El Resultado De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras Realizadas Hasta El Momento No Permitan Hacer La Evaluación De Las Reservas Comprendidas Dentro De La Zona Otorgada, Y Siempre Que Los Trabajos Se Hayan Desarrollado Técnicamente Y De Acuerdo Con Las Obligaciones Establecidas En El Artículo 19 Del Presente Decreto

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiosamente o a petición de parte, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá prorrogar, de seis (6) en seis (6) meses, el período inicial de exploración cuando el resultado de las investigaciones geológicas y mineras realizadas hasta el momento no permitan hacer la evaluación de las reservas comprendidas dentro de la zona otorgada, y siempre que los trabajos se hayan desarrollado técnicamente y de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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