Micelio

Artículo 23

Al Terminar La Exploración De La Zona Otorgada, El Ministerio De Minas Y Petróleos Hará La Evaluación De Las Reservas Y Establecerá Si Hay Lugar Al Pago De Regalías Y, En Caso Afirmativo, Los Porcentajes Que Deben Cobrarse De Acuerdo Con Las Escalas Indicadas En Los Artículos 3º Y 4º De Este Decreto, Los Cuales No Podrán Reducirse Aunque Baje La Producción

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al terminar la exploración de la zona otorgada, el Ministerio de Minas y Petróleos hará la evaluación de las reservas y establecerá si hay lugar al pago de regalías y, en caso afirmativo, los porcentajes que deben cobrarse de acuerdo con las escalas indicadas en los artículos 3º y 4º de este Decreto, los cuales no podrán reducirse aunque baje la producción. El Ministerio fijará el término de desarrollo dentro del cual deban alcanzarse los niveles de producción que sirven de base para la determinación de la regalía. Esta no se cobrará durante ese lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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