Para Efe Tos De La Liquidación De Las Regalías, La Empresa Beneficiaria Rendirá Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, Un Informe Detallado Sobre Los Volúmenes De Producción Logrados En El Lapso Anterior, Las Existencias En Depósito, El Mineral Procesado, Las Ventas Y Los Precios Correspondientes Acompañados De Sus Facturas Y, En General, Sobre Todas Aquellas Materias Que El Ministerio Juzgue Indispensables Para Liquidar Las Participaciones Nacionales
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efe tos de la liquidación de las regalías, la empresa beneficiaria rendirá al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, un informe detallado sobre los volúmenes de producción logrados en el lapso anterior, las existencias en depósito, el mineral procesado, las ventas y los precios correspondientes acompañados de sus facturas y, en general, sobre todas aquellas materias que el Ministerio juzgue indispensables para liquidar las participaciones nacionales. Ese despacho podrá comprobar, en todo momento, la exactitud de los datos suministrados.
Parágrafo
Con base en las informaciones debidamente demostradas a que se refiere la disposición precedente o en las que posea el Ministerio de Minas y Petróleos, esté hará la liquidación de las regalías.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.