Micelio

Artículo 26

En Los Respectivos Actos Administrativos En Que Se Estipulen Regalías Se Establecerá La Obligación De Pagar, Por Una Sola Vez, Una Prima De Fomento Minero Cuyo Valor Se Acordará Entre El Gobierno Y Los Interesados Teniendo En Cuenta El Volumen De Las Reservas Probadas Y La Riqueza Promedia Del Mineral

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los respectivos actos administrativos en que se estipulen regalías se establecerá la obligación de pagar, por una sola vez, una prima de fomento minero cuyo valor se acordará entre el Gobierno y los interesados teniendo en cuenta el volumen de las reservas probadas y la riqueza promedia del mineral. La prima se cubrirá en el momento de perfeccionarse el acto administrativo que señale las regalías, participaciones y beneficios que corresponden a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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