Los beneficiarios de yacimientos que no cumplan oportunamente las obligaciones a que se refieren los artículos 8º y 9º del presente Decreto, serán sancionados por el Ministerio de Minas y Petróleos con multas hasta de diez mil pesos ($ 10.000) moneda legal, por cada mes de retardo en rendir las informaciones de que tratan esas normas.
Decreto 292 de 1968 →Vigente
Artículo 29
Los Beneficiarios De Yacimientos Que No Cumplan Oportunamente Las Obligaciones A Que Se Refieren Los Artículos 8º Y 9º Del Presente Decreto, Serán Sancionados Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.