No se podrán conceder más de tres (3) prórrogas del período inicial de exploración, a menos que las características geográficas, topográficas, geológicas y mineras del área respectiva sean particularmente complejas o que la potencialidad previsible del yacimiento indique la conveniencia de trabajos más completos. Durante las prórrogas continuará la obligación de rendir informes trimestrales al Ministerio de Minas y Petróleos sobre las investigaciones realizadas en el lapso anterior, y sobre el programa que deba desarrollarse en el siguiente, y se continuarán ejerciendo las labores de control y vigilancia.
Decreto 292 de 1968 →Vigente
Artículo 22
No Se Podrán Conceder Más De Tres (3) Prórrogas Del Período Inicial De Exploración, A Menos Que Las Características Geográficas, Topográficas, Geológicas Y Mineras Del Área Respectiva Sean Particularmente Complejas O Que La Potencialidad Previsible Del Yacimiento Indique La Conveniencia De Trabajos Más Completos
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.