Concluida la exploración técnica, los beneficiarios presentarán al Ministerio de Minas y Petróleos un proyecto de desarrollo, explotación y tratamiento, acorde con las características del yacimiento, con el volumen de las reservas probadas y con el promedio de riqueza de las sustancias de que se trate, especificando los planes iniciales y ulteriores de producción, acompañados de los estudios sobre inversión y rentabilidad. Esta obligación se extiende a todos los titulares de depósitos mineros. El Ministerio podrá aceptar o negar el proyecto. Para ello tendrá en cuenta los niveles de producción que se requieran para sustituir importaciones o aumentar las exportaciones.
Artículo 25
Concluida La Exploración Técnica, Los Beneficiarios Presentarán Al Ministerio De Minas Y Petróleos Un Proyecto De Desarrollo, Explotación Y Tratamiento, Acorde Con Las Características Del Yacimiento, Con El Volumen De Las Reservas Probadas Y Con El Promedio De Riqueza De Las Sustancias De Que Se Trate, Especificando Los Planes Iniciales Y Ulteriores De Producción, Acompañados De Los Estudios Sobre Inversión Y Rentabilidad
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.