Micelio

Artículo 6

En Los Actos A Que Se Refiere La Norma Precedente, Los Beneficiarios Se Comprometerán A Cumplir, De Conformidad, Con Lo Acordado En Cada Caso Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Cualquiera De Las Obligaciones Siguientes: A) A Realizar En El País Directamente O A Través De Terceros, La Transformación De Los Minerales Comercialmente Explotables Que Se Encuentren En Los Respectivos Yacimientos, En Cuanto Ello Sea Técnica Y Económicamente Justificable A Juicio Del Ministerio Y Previo Convenio Con Éste Sobre El Tratamiento, Y El Grado De Concentración, Reducción Y/O Refinación A Que Deban Someterse; B) A Vender Los Productos En Colombia Para Que La Industria Nacional Los Utilice Como Materias Primas O Con El Fin De Someterlos A Etapas Más Avanzadas De Tratamiento, O A Disponer De Ellos En Cualquiera Otra Forma Que Garantice Su Transformación En El País En El Grado Que Sea Técnica Y Económicamente Justificable

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los actos a que se refiere la norma precedente, los beneficiarios se comprometerán a cumplir, de conformidad, con lo acordado en cada caso con el Ministerio de Minas y Petróleos, cualquiera de las obligaciones siguientes

a)

A realizar en el país directamente o a través de terceros, la transformación de los minerales comercialmente explotables que se encuentren en los respectivos yacimientos, en cuanto ello sea técnica y económicamente justificable a juicio del Ministerio y previo convenio con éste sobre el tratamiento, y el grado de concentración, reducción y/o refinación a que deban someterse;

b)

A vender los productos en Colombia para que la industria nacional los utilice como materias primas o con el fin de someterlos a etapas más avanzadas de tratamiento, o a disponer de ellos en cualquiera otra forma que garantice su transformación en el país en el grado que sea técnica y económicamente justificable.

Parágrafo

Es entendido que la obligación que establece el artículo quinto de este Decreto cobija a las personas que adquieran para el tratamiento los minerales a que se refiere la misma disposición, de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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