Micelio

Artículo 9

Con El Fin De Que El Gobierno Pueda Disponer En Todo Momento De Los Datos Necesarios Para Hacer Efectivas Las Obligaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º, 6º Y 8º Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Llevará La Estadística De Los Yacimientos Que A Cualquier Título Se Hayan Otorgado O Que Se Otorguen

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el fin de que el Gobierno pueda disponer en todo momento de los datos necesarios para hacer efectivas las obligaciones a que se refieren los artículos 5º, 6º y 8º del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos llevará la estadística de los yacimientos que a cualquier título se hayan otorgado o que se otorguen. Para tales efectos, los beneficiarios suministrarán al Ministerio durante los tres (3) primeros meses de cada año, las siguientes informaciones

a)

Nombre y apellido o razón social, domicilio y dirección de los titulares;

b)

Ubicación y linderos de los yacimientos;

c)

Reservas probadas y probables de los minerales anotación de las evaluaciones que se hagan en la medida que avancen los trabajos;

d)

Análisis técnico cuantitativo de todas las sustancias que se encuentren en el depósito, promedio de riqueza de cada una de ellas;

e)

Proyectos anuales de desarrollo minero, de explotación y de ensanches, acompañados de los correspondientes informes técnicos y económicos y con especificación del grado de mecanización de las labores;

f)

Sistemas de transporte desde la mina hasta los centros de distribución y de consumo o hasta el puerto de embarque;

g)

Grado de transformación de los minerales y destinación de los diferentes productos;

h)

Planes para someter las sustancias explotadas a etapas más avanzadas de procesamiento;

i)

Contratos celebrados para la venta y distribución de los minerales o de los productos transformados total o parcialmente;

j)

Volumen de la producción en el año inmediatamente anterior, y

k)

Todas las informaciones adicionales que se requieran para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones y que permitan al Ministerio de Minas y Petróleos disponer de los datos fidedignos sobre la producción actual y previsible de minerales y colaborar con los beneficiarios en el desarrollo de sus actividades industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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