°. Con el fin de que el Gobierno pueda disponer en todo momento de los datos necesarios para hacer efectivas las obligaciones a que se refieren los artículos 5º, 6º y 8º del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos llevará la estadística de los yacimientos que a cualquier título se hayan otorgado o que se otorguen. Para tales efectos, los beneficiarios suministrarán al Ministerio durante los tres (3) primeros meses de cada año, las siguientes informaciones
Nombre y apellido o razón social, domicilio y dirección de los titulares;
Ubicación y linderos de los yacimientos;
Reservas probadas y probables de los minerales anotación de las evaluaciones que se hagan en la medida que avancen los trabajos;
Análisis técnico cuantitativo de todas las sustancias que se encuentren en el depósito, promedio de riqueza de cada una de ellas;
Proyectos anuales de desarrollo minero, de explotación y de ensanches, acompañados de los correspondientes informes técnicos y económicos y con especificación del grado de mecanización de las labores;
Sistemas de transporte desde la mina hasta los centros de distribución y de consumo o hasta el puerto de embarque;
Grado de transformación de los minerales y destinación de los diferentes productos;
Planes para someter las sustancias explotadas a etapas más avanzadas de procesamiento;
Contratos celebrados para la venta y distribución de los minerales o de los productos transformados total o parcialmente;
Volumen de la producción en el año inmediatamente anterior, y
Todas las informaciones adicionales que se requieran para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones y que permitan al Ministerio de Minas y Petróleos disponer de los datos fidedignos sobre la producción actual y previsible de minerales y colaborar con los beneficiarios en el desarrollo de sus actividades industriales.