Para estimar las reservas probadas de una empresa minera y, por lo tanto, para apreciar si ella está en condiciones alcanzar los niveles de producción anual a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto, se considerarán como una unidad económica de explotación todas la áreas colindantes o vecinas que la empresa explote por sí misma, por interpuesta persona o en cualquier otra forma directa o indirecta, sin consideración a la naturaleza jurídica de los diferentes títulos que posea. Pero si en distintas regiones del país, la empresa por si misma, por interpuesta persona o en cualquier otra forma directa o indirecta tuviese dos o más unidades económicas de explotación que independientemente consideradas estén en condiciones de alcanzar los niveles de producción de que tratan los artículos 3º y 4º de este Decreto, cada una de ellas se estimará como una unidad separada para efectos del pago de regalías.
Artículo 12
Para Estimar Las Reservas Probadas De Una Empresa Minera Y, Por Lo Tanto, Para Apreciar Si Ella Está En Condiciones Alcanzar Los Niveles De Producción Anual A Que Se Refieren Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, Se Considerarán Como Una Unidad Económica De Explotación Todas La Áreas Colindantes O Vecinas Que La Empresa Explote Por Sí Misma, Por Interpuesta Persona O En Cualquier Otra Forma Directa O Indirecta, Sin Consideración A La Naturaleza Jurídica De Los Diferentes Títulos Que Posea
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.