Micelio

Artículo 7

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Todos Aquellos Funcionarios Que Tengan La Facultad De Hacer Adjudicaciones Y Aportes, De Otorgar Permisos O De Celebrar Contratos De Arrendamiento O De Concesión, No Podrán Perfeccionar Tales Actos Mientras No Hayan Recibido Del Ministerio De Minas Y Petróleos El Texto Completo De Las Cláusulas Acordadas Con Los Beneficiarios Sobre Las Materias A Que Se Refieren Los Dos Artículos Precedentes

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y todos aquellos funcionarios que tengan la facultad de hacer adjudicaciones y aportes, de otorgar permisos o de celebrar contratos de arrendamiento o de concesión, no podrán perfeccionar tales actos mientras no hayan recibido del Ministerio de Minas y Petróleos el texto completo de las cláusulas acordadas con los beneficiarios sobre las materias a que se refieren los dos artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 1968