°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y todos aquellos funcionarios que tengan la facultad de hacer adjudicaciones y aportes, de otorgar permisos o de celebrar contratos de arrendamiento o de concesión, no podrán perfeccionar tales actos mientras no hayan recibido del Ministerio de Minas y Petróleos el texto completo de las cláusulas acordadas con los beneficiarios sobre las materias a que se refieren los dos artículos precedentes.
Artículo 7
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Todos Aquellos Funcionarios Que Tengan La Facultad De Hacer Adjudicaciones Y Aportes, De Otorgar Permisos O De Celebrar Contratos De Arrendamiento O De Concesión, No Podrán Perfeccionar Tales Actos Mientras No Hayan Recibido Del Ministerio De Minas Y Petróleos El Texto Completo De Las Cláusulas Acordadas Con Los Beneficiarios Sobre Las Materias A Que Se Refieren Los Dos Artículos Precedentes
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.