Micelio
DecretoDerogado

Decreto 91 de 1911

Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Reconocimiento, La Ordenación Y El Pago De Los Gastos Nacionales Quedan Sometidos Á La Observancia De Los Siguientes Preceptos Reglamentarios, Sin Perjuicio De Que Por Las Oficinas Reconocedoras, Ordenadoras Y Pagadoras Se Dé Cumplimiento Al Mandato Imperativo De La Ley2El Día Sábado De Cada Semana Habrá Un Acuerdo Provisional De Contabilidad En El Ministerio Del Tesoro, Presidido Por El Ministro Con Asistencia Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Oficina Central De Ordenación, Y En El Cual Actuará Como Secretario El Subjefe De La Sección 13Del Monto Disponible Se Harán Las Siguientes Deducciones: A) La Suma Necesaria Para Pagar Las Partidas Aprobadas En Relaciones Semanales Anteriores, Que Por Cualquier Motivo No Hubieren Sido Cubiertas4El Monto Líquido Hechas Las Deducciones Anteriores, Será Repartido Entre Los Ministerios Ejecutivos, Procurando Que Las Cuotas Guarden Proporción En La Parte Que Le Corresponde Á Cada Uno En El Presupuesto Nacional De Gastos5Recibido Por Los Ministerios El Dato De La Suma De Que Pueden Disponer, Formarán Una Relación Por Cuadruplicado De Los Gastos Que Hayan De Reconocerse Y Remesarse En La Semana, Sin Excederse De La Cantidad Que Para Tal Fin Les Haya Asignado El Acuerdo Provisional De Contabilidad, Y La Remitirán Precisamente En Las Primeras Horas De La Mañana Del Siguiente Lunes, Para Que Sean Examinadas En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad6En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad, Al Cual Concurrirán Los Mismos Funcionarios De Que Trata El Artículo 2, Y Que Tendrá Lugar El Día Lunes De Cada Semana, Se Examinarán Dichas Relaciones7Los Ministerios No Podrán Reconocer, Ni El Ministerio Del Tesoro Ordenar, Ni La Tesorería General Pagar, Remesar Ó Autorizar Gasto Alguno Que No Haya Sido Incluido En Las Relaciones Y Aprobado En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad8Para El Efecto Indicado En El Artículo Anterior Y Para La Correcta Fiscalización De Los Gastos Que Hagan Ó Sumas Que Se Reciban Por Empleados De Manejo Fuéra De La Capital De La República, El Tesorero General Acompañará Mensualmente Á Sus Cuentas Las Relaciones Semanales En Virtud De Las Cuales Hayan Fundado Sus Pagos, Remesas O Autorizaciones9Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios Continuarán Llevando El Libro Por Debe Y Haber De Que Trata El Decreto 679 De 1909 (Diario Oficial Número 13728), Así: En El Debe Se Anotará La Relación De Los Créditos Que Hayan De Reconocerse; Y En El Haber, Las Sumas Que, De Acuerdo Con La Relación Semanal Respectiva, Debidamente Aprobada, Deban Haberse Pagado10El Cobro De Los Sueldos Nacionales De Cualquier Naturaleza Que Sean Se Hará Por Medio De Nóminas, Según El Presupuesto De Gastos11Todo Individuo Que Reciba De La Tesorería General Suma Alguna Por Anticipación De Sueldos, Viáticos, Contratos, Pasaportes, Etc12Todos Los Empleados De Manejo Que Funcionen Fuéra De La Capital De La República Quedan Permanentemente Autorizados Para Liquidar Y Cubrir Previa Legal Comprobación, Dentro De Los Límites Del Presupuesto Anual, Los Gastos Para Servicio Público Ordinario Á Expresarse: Departamento De Justicia13Para Pagos De Distinta Naturaleza De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Como Por Ejemplo Los Gastos Extraordinarios É Imprevistos, Los De Vigencias Anteriores, Etc14Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán Únicamente De Cuadro Con Las Radicaciones En Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministro Del Tesoro, Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Le Comunique El Tesorero General, De Acuerdo Con El Mismo Ministerio15Los Pagos Fuéra De Las Condiciones Expresadas En Los Artículos Anteriores, Los Liquidará La Corte De Cuentas Á Cargo De Quien Corresponda16En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Todos Los Responsables Del Erario Enviarán Al Respectivo Ministerio Relaciones Por Duplicado De Los Pagos Que Hubieren Hecho En El Mes Anterior, En Virtud De Autorización Permanente Ó Especial, Ó De Acuerdo Con Las Remesas Que Les Haya Hecho La Tesorería General; Otro Ejemplar De Cada Una De Estas Relaciones Lo Remitirán Á Esta Oficina17Por El Hecho De No Remitir Las Relaciones Dentro Del Término Expresado, Incurrirán Los Responsables En Una Multa De $5 A $10 Oro, Que Impondrá El Jefe De La Sección De Contabilidad Del Respectivo Ministerio, Con La Firma Del Ministro18Recibidas Tales Relaciones En Las Secciones De Contabilidad De Los Ministerios, Serán Cuidadosamente Examinadas, Y Si Se Hallaren Corrientes, Los Tenedores De Libros Describirán En Vista De Ellas Los Asientos Á Que Hubiere Lugar, Y Enviarán Los Duplicados A La Oficina Central De Información19El Director De La Contabilidad General De La República Visitará, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios, Dejando En Una Acta, Que Se Publicará En El Diario Oficial, La Constancia Del Estado De Las Cuentas, Y Cuidará Muy Especialmente De Que Los Reconocimientos No Excedan De Las Partidas Fijadas En La Liquidación Del Presupuesto De Gastos Y De Que Las Relaciones De Los Pagos Hechos Fuéra De La Capital De La República Se Reclamen Por Los Ministerios Y Se Envíen Oportunamente Al Del Tesoro Los Ejemplares Correspondientes20El Día Viernes De Cada Semana Todos Los Empleados De Manejo (Excepto Los Cónsules) Suministrarán Por Telégrafo, Con Carácter Urgente, Al Tesorero General El Estado De Caja, Indicando El Saldo Pendiente, Ó Sea La Suma Que Deba Remesárseles Para Atender Á Los Gastos Ordenados Y Á Los Que Deban Cubrirse En Virtud De La Autorización Permanente Otorgada Por El Artículo 12 Del Presente Decreto; Ó El Saldo Disponible, Ó Sea La Cantidad Efectiva Sobre La Cual Pueda Girar La Tesorería, Una Vez Atendidos Los Gastos Ordenados Y Radicados En Su Oficina21Dichos Empleados De Manejo Y Los Cónsules Que Tengan Carácter De Administradores De Hacienda, Continuarán Remitiendo Á La Tesorería General, Por El Primer Correo De Cada Mes, El Movimiento De Caja Del Mes Anterior, Indicando El Saldo Que Viene, Los Ingresos Habidos Durante El Mes Y El Total De Egresos22La Tesorería General Atenderá Precisamente Al Pago De Los Gastos Públicos Tal Como Fueren Aprobados En El Acuerdo De Contabilidad, En El Orden Siguiente: Lunes, Ministerio De Relaciones Exteriores23Para La Oportuna Expedición De Las Órdenes De Pago Los Ministerios Del Despacho Enviarán Al Del Tesoro, Con La Debida Anticipación, Los Reconocimientos De Gastos De Cada Semana24Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Reglamentarias Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Principiará Á Regir El Desde La Fecha Su Publicación En El Diario Oficial
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