El cobro de los sueldos nacionales de cualquier naturaleza que sean se hará por medio de nóminas, según el Presupuesto de gastos. Los gastos de material ó servicios que no sean sueldos, se comprobarán y cobrarán por medio de facturas ó listas autorizadas por el respectivo empleado superior y con el visto bueno del Ministro á cuyo despacho esté adscrito el servicio.
Decreto 91 de 1911 →Vigente
Artículo 10
El Cobro De Los Sueldos Nacionales De Cualquier Naturaleza Que Sean Se Hará Por Medio De Nóminas, Según El Presupuesto De Gastos
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.