DecretoDerogado
Decreto 255 de 1911
adicional y reformatorio del marcado con el número 91 del presente año.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Monto Disponible Á Que Se Refiere El Artículo 3 Del Decreto Número 91 De 30 De Enero Del Año En Curso, Se Harán Únicamente Las Siguientes Deducciones: A) La Suma Necesaria Para Pagar Las Partidas Aprobadas En Relaciones Semanales Anteriores, Que Por Cualquier Motivo No Hubieren Sido Cubiertas2El Visto Bueno Á Que Se Refiere El Artículo 10 Del Citado Decreto Número 91 Será Puesto Por El Ministerio Á Cuyo Despacho Esté Adscrito El Servicio, Si El Pago Se Hiciere En Bogotá; De Nó Lo Pondrá La Primera Autoridad Política Del Lugar Que Se Haga3Todos Los Empleados De Manejo Que Funcionen Fuéra De La Capital De La República Quedan Permanentemente Autorizados Para Liquidar Y Cubrir, Previa Legal Comprobación, Dentro De Los Límites Del Presupuesto Anual, Los Gastos Del Servicio Público Ordinario Que Pasan A Expresarse: Departamento De Política Interior4El Director De La Contabilidad General De La República Visitará En Cada Período Económico, Una Vez Por Lo Menos, Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios, Á Fin De Que Resuelva Los Puntos Dudosos Que Puedan Presentarse Allí Y De Que Haga Cumplir Todas Las Disposiciones Fiscales, Legales Y Reglamentarias En Tales Oficinas5Derógase El Artículo 9 Del Decreto Número 91 Arriba Citado Y Refórmanse Los Artículos 3, 10, 12 Y 19 Del Mismo En Los Términos Expresados En El Presente, Que Empezará A Regir Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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