Todos los empleados de manejo que funcionen fuéra de la capital de la República quedan permanentemente autorizados para liquidar y cubrir, previa legal comprobación, dentro de los límites del Presupuesto anual, los gastos del servicio público ordinario que pasan a expresarse: Departamento de Política Interior
Sueldos eventuales de los Síndicos Departamentales de Lazaretos.
Personal de los puertos de la República en el ramo de sanidad.
Personal de las Juntas Departamentales de Higiene. Departamento de Beneficencia. a) Auxilios á los establecimientos beneficencia y caridad. Departamento de Justicia. a) Personal de las Fiscalías. b) Personal de los Tribunales de Distrito Judicial. c) Personal de los Juzgados Superiores y de los del Circuito.
Raciones de presos y personal de los establecimientos de castigo.
Arrendamiento de locales y gastos de escritorio del Poder Judicial y del Ministerio Público, que son de cargo de la Nación (Ley 54 de 1909), de acuerdo con la cuota que fije el Ministerio de Gobierno. Departamento de Hacienda. a) Personal y material de las Administraciones y de los Resguardos de las Aduanas de la República. b) Personal y material de las Administraciones y de los Resguardos de las Salinas terrestres y marítimas. c) Sueldos de los Visitadores Fiscales y de Salinas. d) Personal y material de las Administraciones de Hacienda Nacional. e) Sueldos y demás gastos en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Auxilios concedidos á los Municipios de Zipaquirá y Chámeza por la Ley 44 de 1910. Departamento de Guerra. a) Gastos de alumbrado y arrendamiento de los cuarteles. b) Sueldos de Jefes y oficiales del Ejército y raciones de la tropa den las cuatro primeras semanas de cada mes. Departamento de Instrucción Pública. a) Personal y material de las Direcciones de Instrucción Pública. b) Personal de las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras. c) Pensiones alimenticias de empleados y de alumnos becados de las mismas. Departamento de Pensiones. a) Las pensiones y auxilios á iglesias y conventos radicados en las Administraciones de Hacienda Nacional en virtud de la Resolución número 4 del Ministerio del Tesoro, del 18 de Enero de 1910. Departamento de Fomento. a) Personal y material de las oficinas de navegación fluvial.