Del monto disponible á que se refiere el artículo 3 del Decreto número 91 de 30 de Enero del año en curso, se harán únicamente las siguientes deducciones
La suma necesaria para pagar las partidas aprobadas en relaciones semanales anteriores, que por cualquier motivo no hubieren sido cubiertas.
Una cuota proporciona para atender el pago de las órdenes a que se refiere la Resolución número 42 de 1910 del Ministerio del Tesoro (Diario Oficial número 14193), siempre que la cuantía de la suma disponible lo permita.
Una suma prudencial para atender á gastos imprevistos carácter urgente, los cuales deben legalizarse por inclusión en la relación inmediata; á anticipaciones de sueldos que decreten los Ministerios; á la amortización de bonos de licores, y á buenas cuentas por sueldos, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 65 de 1910.