El Director de la Contabilidad General de la República visitará en cada período económico, una vez por lo menos, las oficinas de contabilidad de los Ministerios, á fin de que resuelva los puntos dudosos que puedan presentarse allí y de que haga cumplir todas las disposiciones fiscales, legales y reglamentarias en tales oficinas. De las visitas que practique se extenderán las respectivas actas, que se publicarán en el Diario Oficial.
Decreto 255 de 1911 →Vigente
Artículo 4
El Director De La Contabilidad General De La República Visitará En Cada Período Económico, Una Vez Por Lo Menos, Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios, Á Fin De Que Resuelva Los Puntos Dudosos Que Puedan Presentarse Allí Y De Que Haga Cumplir Todas Las Disposiciones Fiscales, Legales Y Reglamentarias En Tales Oficinas
Decreto 255 de 1911 · adicional y reformatorio del marcado con el número 91 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.