Micelio

Artículo 6

En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad, Al Cual Concurrirán Los Mismos Funcionarios De Que Trata El Artículo 2, Y Que Tendrá Lugar El Día Lunes De Cada Semana, Se Examinarán Dichas Relaciones

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Acuerdo definitivo de contabilidad, al cual concurrirán los mismos funcionarios de que trata el artículo 2, y que tendrá lugar el día lunes de cada semana, se examinarán dichas relaciones. Sin confrontadas con el Presupuesto Nacional de gastos y con la cuota asignada a cada Ministerio en el acuerdo provisional se hallaren sin motivo de observación, se aprobarán y se distribuirán en la forma siguiente: un ejemplar se pasará a la Oficina Central de Ordenación, para que sirva de base á ella y para su incorporación en los libros; otro ejemplar se devolverá al respectivo Ministerio para efectos ulteriores, y los otros dos se remitirán á la Tesorería General de la República: uno para uso de esa oficina y el otro para remitirlo á la Corte de Cuentas. En caso contrario se devolverán al Ministerio de su origen con las observaciones á que haya lugar, para que se reformen en el sentido que ellas indiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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