Para el efecto indicado en el artículo anterior y para la correcta fiscalización de los gastos que hagan ó sumas que se reciban por empleados de manejo fuéra de la capital de la República, el Tesorero General acompañará mensualmente á sus cuentas las relaciones semanales en virtud de las cuales hayan fundado sus pagos, remesas o autorizaciones. El Magistrado de la Corte que examine las cuentas de la Tesorería General tomará nota de las cantidades que se le hayan remesado á cada empleado de manejo, u pagará relación de ellas al Magistrado o Magistrados que examinen las cuentas de dichos empleados, á efecto de exigirles la responsabilidad á que hubiere lugar.
Decreto 91 de 1911 →Vigente
Artículo 8
Para El Efecto Indicado En El Artículo Anterior Y Para La Correcta Fiscalización De Los Gastos Que Hagan Ó Sumas Que Se Reciban Por Empleados De Manejo Fuéra De La Capital De La República, El Tesorero General Acompañará Mensualmente Á Sus Cuentas Las Relaciones Semanales En Virtud De Las Cuales Hayan Fundado Sus Pagos, Remesas O Autorizaciones
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.