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Artículo 3

Del Monto Disponible Se Harán Las Siguientes Deducciones: A) La Suma Necesaria Para Pagar Las Partidas Aprobadas En Relaciones Semanales Anteriores, Que Por Cualquier Motivo No Hubieren Sido Cubiertas

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del monto disponible se harán las siguientes deducciones

a)

La suma necesaria para pagar las partidas aprobadas en relaciones semanales anteriores, que por cualquier motivo no hubieren sido cubiertas.

b)

El valor de los gastos imprevistos, de carácter urgente, cuyo pago haya perjudicado el de otros gastos incluidos en la relación semanal, los cuales deben pagarse en la semana siguiente. Es entendido que dichos pagos deben legalizarse, precisamente, por inclusión en las relaciones inmediatas.

c)

Una cuota proporcional para atender al pago de las órdenes á que se refiere la Resolución número 42 del Ministerio del Tesoro, de 29 de diciembre de 1910 (Diario Oficial número 14193). Esto, siempre que la cuantía de la suma disponible lo permita.

d)

La suma necesaria para atender á las anticipaciones de sueldos que hayan decretado los Ministerios, á los viáticos que solicite el de Relaciones Exteriores, á los bonos de licores y á las buenas cuentas por sueldos, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 65 de 1910. Estas sumas deben legalizarse también por inclusión en la relación inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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